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Mostrando entradas de enero, 2018

Codificación del Derecho Internacional Privado.

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    Al momento de hablar de un Derecho Internacional Privado, la mente se llena con la idea de dos o más Estados soberanos y de individuos particulares realizando actividades que puedan ser dirigidas y regidas por los ordenamientos jurídicos de ambos Estados. Allí es en donde entra el Derecho Internacional Privado y dicta y guía la aplicación de la norma correcta y del Estado correcto.        Sin embargo, ¿quién se encarga de dictar cuales son estas normas de Derecho Internacional Privado? ¿Son todas uniformes? ¿Qué sucede cuando dos Estados poseen dos normas de Derecho Internacional Privado distinta, cada una ordenando la aplicación de una norma de ordenamientos jurídicos distintos?       Allí es donde se vuelve relevante la Codificación de un Derecho Internacional Privado con normas uniformes dentro de los diferentes Estados, para evitar dichas confusiones y que el resultado al que guíen las n...

Sistemas Jurídicos Complejos

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Se conceptualiza como el conjunto de instituciones gubernamentales, normas, actitudes y creencias vigentes de una nación en relación al derecho, integrado por un conjunto de leyes, jurisprudencias, costumbres y razones del derecho dispositivo. Se Clasifican en: • Familia neo romanista, Derecho Civil o Continental. • Familia del Common law o Anglosajona. • Sistemas Religiosos o Derecho Religioso.  • Sistema de Derecho Mixto. • Familia de Derecho Socialista. Otros Sistemas Jurídicos en el Mundo : 1.Sistema francés 2. Sistema Soviético 3. Sistema Musulmán 4. Sistema Hindú 5. Sistema Escandinavo 6. Sistema Chino 7.Sistema Japonés. ¿Sabes qué? Es el sistema jurídico más desarrollado y organizado del mundo moderno. Este sistema se expandió por todo el mundo. El código civil francés contiene 2,280 artículos Esta dividido en 3 libros las cuales son: I. De la Personas, II. De los bienes y modificaciones de la propiedad, III. De los diferentes mo...

¿Cómo se aplica el Derecho Extranjero en Venezuela?

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     Saludos cordiales, estimados lectores. Gracias por seguir leyendo nuestras lineas. Hoy abordaremos el tema de la aplicabilidad del Derecho Extranjero, en Venezuela      En este caso, el legislador venezolano supera la inveterada discusión sobre la naturaleza del derecho extranjero, y admite la tesis "jurídica", según la cual el derecho extranjero es derecho auténtico y como tal no puede ser asimilado a una cuestión de hecho.          De conformidad con el artículo 2º de la Ley de Derecho Internacional Privado, " el Derecho extranjero que resulte competente se aplicará de acuerdo con los principios que rijan en el país extranjero respectivo, y de manera que se realicen los objetivos perseguidos por las normas venezolanas de conflicto".        Se explica que la circunstancia de su extranjería no le quita su esencia normativa ni su existencia formal. El tratamiento p...

¿Derecho Extranjero como Hecho y Derecho?

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      Suena un poco confuso, pero a continuación se explica ambos aspectos. 1.- Como Hecho : La teoría de Hecho dice que la ley extranjera es un “Hecho”, porque ella no siguió el trámite legislativo propio de nuestra ley, por ende, como “hecho” deberá ser alegada y probada en juicio. Sostiene que la ley extranjera que no emana de la soberanía nacional, sino de un legislador que carece de autoridad fuera de su territorio, no constituye sino un mero hecho del juicio. 2.- Como Derecho : Nace en la Teoría del Derecho, la cual estipula que la ley extranjera es un derecho que no se desnaturaliza (no deja de ser ley) por el hecho de aplicarse en un Estado distinto al de su creación, es decir, así se busca respetar la soberanía de los Estados. Cuando la ley propia del juez contiene una norma de conflicto que le indica que en el caso considerado debe aplicar una ley extranjera, él debe hacerlo – y de oficio- como ley que es, y no como un m...

Excepciones a la aplicación de la Norma Jurídica Extranjera.

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. Queridos lectores: Se ha conocido las reglas de Derecho Extranjero. Ahora, corresponde conocer las excepciones a la aplicación de la Norma Jurídica Extranjera. 1.- La excepción del orden público. Se ha observado que el orden público es la noción considerada como una medida excepcional para impedir la aplicación de la norma extranjera competente cuando ésta contiene disposiciones que chocan con las concepciones sociales o jurídicas del país del Tribunal juzgador. 2.- La excepción del fraude a la ley. Se señala que los efectos que produce el fraude a la ley en Derecho Internacional Privado son idénticos a los producidos por el orden público, es decir, impedir la aplicación de la norma jurídica extranjera considerada competente 3.- La excepción basada en el interés nacional. Algunos autores aluden al respecto de ésta excepción en el sentido de que su aceptación concierne –únicamente- a una determinada materia jurídica, la capacidad de obrar de los extranjeros. ...