Excepciones a la aplicación de la Norma Jurídica Extranjera.



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Queridos lectores: Se ha conocido las reglas de Derecho Extranjero. Ahora, corresponde conocer las excepciones a la aplicación de la Norma Jurídica Extranjera.


1.- La excepción del orden público. Se ha observado que el orden público es la noción considerada como una medida excepcional para impedir la aplicación de la norma extranjera competente cuando ésta contiene disposiciones que chocan con las concepciones sociales o jurídicas del país del Tribunal juzgador.

2.- La excepción del fraude a la ley. Se señala que los efectos que produce el fraude a la ley en Derecho Internacional Privado son idénticos a los producidos por el orden público, es decir, impedir la aplicación de la norma jurídica extranjera considerada competente

3.- La excepción basada en el interés nacional. Algunos autores aluden al respecto de ésta excepción en el sentido de que su aceptación concierne –únicamente- a una determinada materia jurídica, la capacidad de obrar de los extranjeros.

¿Cuál excepción encuadra con la realidad venezolana? Espero sus comentarios

By. Wilfredo Pérez

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