Aplicación del Derecho Extranjero
Un saludo cordial a los lectores de este BLOG. El tema de hoy trata sobre la Aplicación de Derecho Extranjero, enmarcado en el Derecho internacional Privado.
Comencemos indicando que para la doctrina
y jurisprudencia la expresión “ley extranjera” significa Derecho Extranjero, el cual no
solo el derecho escrito, sino que envuelve el derecho positivo en vigor, entre ella: legislación,
costumbre, jurisprudencia, principios, doctrina. Así que el Derecho extranjero
que resulte competente se aplicará de acuerdo con los principios que rijan en
el país extranjero respectivo.
Desde la perspectiva del Derecho Internacional
Privado, le corresponde determinar cuándo, por qué y cómo deben aplicarse las
leyes extranjeras; se trata de preguntas de índole distinta, una de naturaleza
sustantiva, otra de carácter procesal.
Al abordar esta cuestión, el juzgador -en
la búsqueda de soluciones en materia de litigios internacionales- se encuentra
ante diversas doctrinas, tesis, que procuran darle respuesta en materia de la
naturaleza del derecho extranjero y su tratamiento procesal.
Ahora bien, ¿Cuál es la naturaleza jurídica
del Derecho Extranjero? Se explica que el fundamento de la aplicabilidad de una
ley distinta de la territorial para regir una relación en la que está
involucrado el elemento extranjero ha sido siempre materia de discusión
esencial en la doctrina.
¿Que es el Derecho Extranjero?
Se determina como una institución del
Derecho Internacional Privado que nace de la necesidad de aplicarse las leyes
extranjeras en territorios distintos. Sin duda, es un derecho que tiene
naturaleza fáctica, emergente de hechos tangibles. De esto, se desencadena la
naturaleza jurídica del Derecho extranjero la primera aseveración que se
desarrolla es la consistente en que, el Derecho extranjero aplicable es el
material y no el conflictual.
By. Wilfredo Pérez

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