¿Cómo se aplica el Derecho Extranjero en Venezuela?



     Saludos cordiales, estimados lectores. Gracias por seguir leyendo nuestras lineas. Hoy abordaremos el tema de la aplicabilidad del Derecho Extranjero, en Venezuela

     En este caso, el legislador venezolano supera la inveterada discusión sobre la naturaleza del derecho extranjero, y admite la tesis "jurídica", según la cual el derecho extranjero es derecho auténtico y como tal no puede ser asimilado a una cuestión de hecho.

    


    De conformidad con el artículo 2º de la Ley de Derecho Internacional Privado, "el Derecho extranjero que resulte competente se aplicará de acuerdo con los principios que rijan en el país extranjero respectivo, y de manera que se realicen los objetivos perseguidos por las normas venezolanas de conflicto".
 
     Se explica que la circunstancia de su extranjería no le quita su esencia normativa ni su existencia formal. El tratamiento procesal de este derecho, supone que se le coloque en pie de igualdad con el derecho nacional, porque respecto de ambos, se tratará de la aplicación de un quid iuris. 

     Al referirse a la naturaleza del derecho extranjero (art. 2 LDIP), la Ley adopta como hemos visto, la tesis jurídica y ratifica esta concepción en sus artículos 60 y 61 LDIP. En tal sentido, el artículo 60 LDIP ordena al juez aplicar el derecho extranjero de oficio y el artículo 61 consagra la procedencia de todos los recursos establecidos en la Ley, cualquiera que fuera el ordenamiento jurídico aplicable.

      A su vez, el artículo 2 LDIP´prevé que el derecho foráneo deberá aplicarse de acuerdo con los principios que rijan en el país extranjero respectivo, y de manera que se realicen los objetivos perseguidos por las normas venezolanas de conflicto.

     En Venezuela se observa una interesante evolución en esta materia. Es curioso constatar que justamente la ratificación de un tratado internacional, Código Bustamante, ha jugado un papel fundamental en la aplicación del derecho extranjero en Venezuela. Antes de la ratificación del Código Bustamante se aplicaba la tesis fáctica y, en consecuencia, se sostenía que el derecho extranjero debía ser alegado y probado como cualquier otro hecho del proceso.

     Mientras que en el artículo 408 del Código Bustamante obliga a los jueces aplicar “de oficio”, cuando proceda, las leyes de los demás. La aplicación de oficio impone una obligación y reduce el papel de las partes quienes, al invocar la aplicación del derecho extranjero o al disentir de ella, podrán justificar su texto, vigencia y sentido (art. 419). 

      Así, Venezuela queda obligada frente a los Estados que ratificaron el Código Bustamante sin reservas o con reservas especiales, excluyendo los artículos reservados. A falta de normas internas, el Código se aplicaba como fuente supletoria, por analogía o como principio de Derecho Internacional Privado  aceptado.

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