¿Cómo se aplica el Derecho Extranjero en Venezuela?
Saludos cordiales, estimados lectores. Gracias por seguir leyendo nuestras lineas. Hoy abordaremos el tema de la aplicabilidad del Derecho Extranjero, en Venezuela
En este caso, el legislador
venezolano supera la inveterada discusión sobre la naturaleza del derecho
extranjero, y admite la tesis "jurídica", según la cual el derecho
extranjero es derecho auténtico y como tal no puede ser asimilado a una
cuestión de hecho.
De conformidad con el
artículo 2º de la Ley de Derecho
Internacional Privado, "el
Derecho extranjero que resulte competente se aplicará de acuerdo con los
principios que rijan en el país extranjero respectivo, y de manera que se realicen
los objetivos perseguidos por las normas venezolanas de conflicto".
Se explica que la
circunstancia de su extranjería no le quita su esencia normativa ni su
existencia formal. El tratamiento procesal de este derecho, supone que se le
coloque en pie de igualdad con el derecho nacional, porque respecto de ambos,
se tratará de la aplicación de un quid iuris.
Al referirse a la naturaleza
del derecho extranjero (art. 2 LDIP), la Ley adopta como hemos visto, la tesis
jurídica y ratifica esta concepción en sus artículos 60 y 61 LDIP. En tal
sentido, el artículo 60 LDIP ordena al juez aplicar el derecho extranjero de
oficio y el artículo 61 consagra la procedencia de todos los recursos
establecidos en la Ley, cualquiera que fuera el ordenamiento jurídico
aplicable.
A su vez, el artículo 2 LDIP´prevé
que el derecho foráneo deberá aplicarse de acuerdo con los principios que rijan
en el país extranjero respectivo, y de manera que se realicen los objetivos
perseguidos por las normas venezolanas de conflicto.
En Venezuela se observa una
interesante evolución en esta materia. Es curioso constatar que justamente la
ratificación de un tratado internacional, Código Bustamante, ha jugado un papel
fundamental en la aplicación del derecho extranjero en Venezuela. Antes de la
ratificación del Código Bustamante se aplicaba la tesis fáctica y, en
consecuencia, se sostenía que el derecho extranjero debía ser alegado y probado
como cualquier otro hecho del proceso.
Mientras que en el artículo
408 del Código Bustamante obliga a los jueces aplicar “de oficio”, cuando
proceda, las leyes de los demás. La aplicación de oficio impone una obligación
y reduce el papel de las partes quienes, al invocar la aplicación del derecho
extranjero o al disentir de ella, podrán justificar su texto, vigencia y
sentido (art. 419).
Así, Venezuela queda
obligada frente a los Estados que ratificaron el Código Bustamante sin reservas
o con reservas especiales, excluyendo los artículos reservados. A falta de
normas internas, el Código se aplicaba como fuente supletoria, por analogía o como principio de Derecho Internacional Privado aceptado.
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