¿Derecho Extranjero como Hecho y Derecho?




      Suena un poco confuso, pero a continuación se explica ambos aspectos.









1.-Como Hecho: La teoría de Hecho dice que la ley extranjera es un “Hecho”, porque ella no siguió el trámite legislativo propio de nuestra ley, por ende, como “hecho” deberá ser alegada y probada en juicio. Sostiene que la ley extranjera que no emana de la soberanía nacional, sino de un legislador que carece de autoridad fuera de su territorio, no constituye sino un mero hecho del juicio.

2.- Como Derecho: Nace en la Teoría del Derecho, la cual estipula que la ley extranjera es un derecho que no se desnaturaliza (no deja de ser ley) por el hecho de aplicarse en un Estado distinto al de su creación, es decir, así se busca respetar la soberanía de los Estados. Cuando la ley propia del juez contiene una norma de conflicto que le indica que en el caso considerado debe aplicar una ley extranjera, él debe hacerlo – y de oficio- como ley que es, y no como un mero hecho.

 

Lectores: Si bien se ha discutido mucho si el derecho extranjero es un derecho como el nacional o un hecho ha de ser probado por las partes, no se discute, en cambio, que el principio iura novit curia no se aplica con relación al derecho extranjero, ya que un juez no puede conocer todos los derechos.

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